A- de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Abel Eduardo Manjarrez Gonzalez Vs. La Nacion, Ministerio De Defensa Y Armada Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud devolución expediente con el fin de surtir trámite de impugnación oportunamente presentada
- Orden al Consejo Seccional de la Judicatura de tramitar impugnación oportunamente presentada
- Posibilidad de impugnar decisión adoptada por juez de primera instancia
- Acto procesal que responde al principio de publicidad de las actuaciones públicas
- Concepto
- Vulneración dado que autoridad judicial no le dio el trámite correspondiente a impugnación a pesar de haberse ejercido a tiempo
- Debe ser comunicado a las partes mediante telegrama u otro medio expedito
- No requiere sustentación en aplicación del principio de informalidad que rige la acción de tutela
- Dentro de los tres días siguientes a la notificación
- Término a partir del día siguiente que la persona notificada recibe el telegrama y no desde el día de su envío
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, en relacion con el tramite de la accion de amparo constitucional impetrada por el senor Abel Eduardo Manjarrez Gonzalez contra la Nacion - Ministerio de Defensa y la Armada Nacional, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por la Secretaria General de la Corte Constitucional, DEVUELVASE el expediente T-1.789.738 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, para que, conforme a las consideraciones hechas en la parte motiva de esta providencia, le de tramite a la impugnacion propuesta por la Armada Nacional, en los terminos del articulo 32 del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. Surtida la segunda instancia, devuelvase el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revision, tal como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.